Este lunes la jueza Carmen Rodríguez-Medel ha apreciado indicios de cohecho impropio y prevaricación en el 'caso máster' de Pablo Casado y ha decidido elevar la causa al Tribunal Supremo.
El cohecho impropio constituye un delito contra la Administración pública y está contemplado en el artículo 422 del Código Penal del siguiente modo: "La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función".
Se entiende, así, que existe cohecho impropio cuando una autoridad o funcionario público aceptan regalos u obsequios por su especial puesto de autoridad en la Administración.
Para este hecho delictivo están contempladas penas de prisión de seis meses a un año y la suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.
Otros casos de cohecho impropio
Francisco Camps fue juzgado por cohecho impropio en el caso de los trajes de la trama 'Gürtel', en el que fue absuelto en 2012.
También Baltasar Garzón fue inculpado por este mismo delito en 2012, por el patrocinio de cinco empresa españolas a unos cursos que realizó en la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006. La causa fue finalmente archivada por el Tribunal Supremo porque había prescrito.
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